Podrán “validar esta situación” para circular a partir del lunes próximo pasado, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social por la pandemia de coronavirus, tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia.
Esta nueva resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que “a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”.
La norma “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, quienes “deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor” y los agentes del Sector Público que presten servicios críticos.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Los permisos para circular anteriores “perderán vigencia”.
Para tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia Covid-19 se debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ . En caso “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”, además del permiso se debe presentar junto al DNI, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.
Fuente: Info Transporte & logística